Enviar denuncias
¿Deseas que la denuncia sea anónima?
La comunicación (denuncia) puede realizarse de manera identificada o de forma anónima. En caso de optar por el anonimato, la persona informante no podrá recibir comunicaciones sobre la evolución de la denuncia. No obstante, podrá consultar el estado de la misma mediante la opción de seguimiento, utilizando el ID que se facilitará al finalizar el envío.
Tanto la persona informante como las personas afectadas por la comunicación tienen derecho a la preservación de su identidad, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Asimismo, las personas informantes cuentan con una serie de derechos cuando las informaciones que proporcionen cumplan los requisitos previstos en los artículos 2 y 35 de dicha Ley, destacando la prohibición de cualquier forma de represalia (artículo 36), así como las medidas de apoyo y protección recogidas en los artículos 37 y 38.
Debe tenerse igualmente en cuenta que comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad constituye una infracción muy grave. La Ley prevé sanciones de entre 30.001 y 300.000 euros para las personas físicas que incurran en esta conducta [artículos 63.1.f) y 65.1.a)].